Alcaldesa “Chayito”: Violencia, Ocurrencias y Nepotismo
Secretario del Ayuntamiento de Navojoa: ¿Fuera de la Ley?
El SOL… Por: Federico Lagarda Ibarra
El Objetivo Regional.- No cabe duda que: “no hay esposo más fiel que un marido ruino”… Después de la “reflexión” anterior, pasamos al tema (desmadre) de moda que está azotando a los municipios del sur de Sonora, denominado: nepotismo, es decir, la contratación de parientes (directos e indirectos) por parte de los nuevos funcionarios municipales… “Clanes familiares” que a partir del pasado 16 de Septiembre empezaron a fungir (chingar) como servidores públicos… Donde sobresale el caso de la propia alcaldesa de Navojoa, María del Rosario Quintero Borbón, quien, no resistió la tentación del “poder” que recientemente le otorgó el “pueblo” (efecto López Obrador), dándole “chamba” a su hija, María de los Ángeles Escoboza Quintero, como presidenta del sistema DIF local…
A propósito de “Chayito” Quintero y de sus “ocurrencias maquiavélicas”, en verdad que le está “lloviendo sobre mojado”, tejiéndose todo tipo de “rumores violentos” alrededor de su “investidura”, al grado que ya hay “apuestas” sobre la fecha de su “salida” como presidenta municipal de la “Perla del Mayo”, así como de la “renuncia” del secretario del ayuntamiento de este municipio, J. Guadalupe Morales Valenzuela, de quien, “unos dicen” que no ha podido con el actual paquete de “operador político”, mientras que “otros aseguran” que está “al margen de la Ley” como secretario de la comuna, toda vez que el “aludido funcionario” vive en el vecino Etchojoa, mientras que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, en sus Artículos 132 y 135, entre los requisitos para ocupar el cargo de secretario del ayuntamiento, marca que debe de tener cuando menos “dos años de residencia efectiva” dentro del municipio correspondiente…
Ojalá y “Lupito” Morales, como buen abogado que es, les tape el “hocico” a todos sus detractores, demostrando “convincentemente” su residencia efectiva en Navojoa, tal y como lo marca la Ley Suprema del Estado, puesto que de no hacerlo, se expone a que cualquier persona le interponga una “denuncia” ante un Agente del Ministerio Público, pues el Artículo 184 fracción I del Código Penal del Estado de Sonora, tipifica como delito: “al que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión (pública) sin llenar todos los requisitos legales” (Ejercicio Indebido del Servicio Público)…